I. Debido a la necesidad que tiene la Asociación Mexicana  de Retina de mejorar se ha convoca  una asamblea extraordinaria en la ciudad de Puerto Vallarta Jalisco el día Viernes 5 de Noviembre de 2010, para dar lectura  a las modificaciones de los estatutos realizados por la actual mesa directiva.

II. Se da lectura a los siguientes artículos en los estatutos  que se pretenden modificar:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEXICANA DE RETINA, A.C.

Constituidos el 27 de noviembre de 1992 con modificaciones del 19 de febrero de 1996.

MESA DIRECTIVA  1996

Presidente. Dr. José Luis Domenzain Afendulis

Vicepresidente. Dr. Pablo Herrera de la Cruz

Secretario. Dr. Fernando Macouzet Romero

Tesorero. Dr. Luis Porfirio Orozco Gómez

Prosecretario. Dr. Edgardo Chávez Pérez

CAPITULO PRIMERO

DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO.  La razón social de la Asociación será “ASOCIACION MEXICANA DE RETINA “, que irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.” y que será reconocida en el cuerpo de este instrumento como “LA ASOCIACIÓN”.

ARTICULO SEGUNDO.  El objeto de “LA ASOCIACION” será:

A) Desarrollar un foro propicio para el  estudio, promoción y enseñanza de las enfermedades que afectan la retina y el vítreo.

B) Reunir y agrupar a los practicantes de esta subespecialidad, formando lazos de amistad y fraternidad entre ellos.

C) Organizar simposios, conferencias y grupos de investigación y difusión, sobre las enfermedades de la retina y el vítreo.

D) Celebrar los actos y contratos necesarios o convenientes para la realización de su objeto social.

E) Funcionará como filial autónoma de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, Sociedad Civil y participará  con la misma en sus actividades generales y particulares cuando lo estime conveniente.

ARTICULO TERCERO.  La duración de “LA ASOCIACIÓN” será por tiempo indefinido.

ARTICULO CUARTO.  El domicilio de “LA ASOCIACIÓN”  será  la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de celebrar Asambleas o Sesiones en cualquier otro lugar, conforme a los presentes estatutos.

ARTICULO QUINTO.  Todo extranjero que al constituirse “LA ASOCIACIÓN” o en cualquier  momento ulterior, adquiera un interés o tenga participación social en ella, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto a la misma y renuncia a la protección que puedan otorgarle las leyes de su país y las autoridades del mismo.

ARTICULO SEXTO. Son asociados fundadores los doctores Hugo Quiroz Mercado, Francisco Guillermo Martínez Castro. Alfonso Villaseñor Schwartz, Jorge César Saenz Cabrera, Alejandro Dalma  Kende, José Luis Domenzain Afendulis, Rebeca Palacio Bravo, Daniel  Ochoa Contreras, Juan Manuel Jiménez Sierra, Javier Villanueva Alvarado, Rolando Hugo Neri Vela, Juan Carlos Bravo Ortíz, Eduard Arthur Muhl Garza, Gustavo del Castillo Fernández, Juan de Noriega García Ruíz, Virgilio Morales Cantón, Salvador Durán Moisen, Raúl Santos Mazal, José Dalma Weiszhausz, Germán Sánchez Echeverri, Andrés Lambarri Arroyo, Armando Meza Zamora, Javier Padilla de Alba, Fernando Cruz Mariscal, Héctor Fierro Gossman y Fernando Castañón Núñez

CAPITULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO

ARTICULO SÉPTIMO.  El patrimonio de “LA ASOCIACIÓN” se constituirá:

A) Con las aportaciones que hagan sus miembros, con los pagos de inscripción y cuotas ordinarias o extraordinarias.

B) Con los donativos que reciba “LA ASOCIACIÓN” destinados a la realización de su objeto social.

C) Con los beneficios que pudiera obtener por venta de publicaciones, realización de eventos científicos u otros análogos.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO OCTAVO.  Los asociados serán:

UNO)    Fundadores.

DOS)     Titulares.

TRES)   Honorarios.

ARTICULO NOVENO.  Son Asociados Fundadores los que participaron en la constitución y creación de “LA ASOCIACIÓN”.

ARTICULO DÉCIMO.  Son Asociados Titulares aquellos que sean admitidos en forma permanente por la mesa directiva o la comisión designada por ésta para tal efecto, debiendo reunir los siguientes requisitos:

A) Ser médico cirujano graduado en alguna Universidad Nacional de prestigio o con estudios equivalentes avalados por la Secretaría de Salud.

B) Pertenecer a la Sociedad Mexicana de Oftalmología y estar certificado por el Consejo Mexicano de Oftalmología.

C) Haber recibido entrenamiento formal en cirugía de retina y vítreo al menos durante DOS AÑOS.

D) Presentar ante el Consejo Directivo una solicitud de admisión, la cual deberá ser aprobada por mayoría de votos de la Asamblea General de Asociados.

F) Presentar un trabajo de ingreso en sesión, previa aprobación de la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Los Asociados  Honorarios tendrán  una membresía honorífica o de distinción. Sólo podrán ser propuestos por el Consejo Directivo o por dos Asociados Fundadores o Titulares y las propuestas respectivas  serán sometidas en la Reunión Anual durante asamblea general extraordinaria o en la Asamblea General ordinaria de Asociados, debiendo ser aprobados por la mitad más uno  de los Asociados Fundadores y titulares.

En caso de no ser aprobadas, las propuestas serán sometidas nuevamente cuando se reúna la Asamblea General.

Los Asociados Honorarios deberán ser ratificados cada cinco años por la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.  Son obligaciones de los Asociados:

A) Observar y cumplir los presentes estatutos sociales.

B) Cubrir con las cuotas anuales aprobadas por la Asamblea General de Asociados para considerarse al corriente.

C) Coadyuvar a la realización de los fines de “LA ASOCIACION”, prestando su cooperación técnica y cultural en los eventos y foros de investigación que se organicen.

D) Observar en su conducta probidad y honorabilidad  ante  ”LA ASOCIACION”.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.  Son derechos de los asociados titulares:

A) Recibir diploma que acredite su calidad de Asociados, otorgando por el Consejo Directivo.

B) Asistir con ese carácter a todas las actividades académicas ordinarias de “LA ASOCIACION” y gozar de las franquicias que obtenga “LA ASOCIACION” en beneficio de sus miembros para el mejor desarrollo de las actividades de la misma.

C) Recibir el beneficio de los servicios que “LA ASOCIACION” establezca u obtenga a favor de sus Asociados, tales como consulta en asuntos profesionales, información científica y académica, asesoría, cursos, congresos y otros análogos.

D) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de “LA ASOCIACION”, con voz y voto.

E) Realizar el objeto y fines de “LA ASOCIACION”, ejerciendo al efecto los cargos que les asigne el asamblea General de Asociados.

CAPITULO CUARTO

SEPARACION, EXCLUSION Y SANCIONES DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.   Los Asociados podrán separarse  de “LA ASOCIACION”, previo aviso dado por escrito al Consejo Directivo con dos meses de anticipación, argumentando el motivo de su decisión.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.  Los Asociados podrán ser amonestados o suspendidos temporal o definitivamente de “LA ASOCIACION”, dependiendo de la gravedad de las faltas en que incurran.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.  Las causas de amonestación por escrito a un Asociado, serán:

A) Incumplimiento de los presentes estatutos.

B) No desempeñar los cargos o comisiones que se les asignen, sin causa justificada.

C) Faltar al respeto a los Asociados o asistentes a eventos que promueva “LA ASOCIACIÓN”

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO.   Cuando un Asociado tenga tres amonestaciones  por escrito, será suspendido temporalmente. Esta suspensión tendrá  la duración que determine el Consejo Directivo.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.   Serán también causa de separación y pérdida TEMPORAL de la titularidad  de los Asociados, la falta de pago de DOS cuotas anuales ordinarias y/o extraordinarias.

ARTICULO DECIMO NOVENO.

Serán causas de separación definitiva:

A) Formar parte de una agrupación con intereses contrarios a los de “LA ASOCIACIÓN”.

B) Generar con su conducta el descrédito de “LA ASOCIACIÓN o de la especialidad  de Oftalmología o subespecialidad en las enfermedades de la retina y el vítreo.

C) Ejecutar actos tendientes a afectar u obstaculizar el desarrollo de las actividades de “LA ASOCIACION”.

ARTICULO VIGESIMO.

Para poder volver a ser miembro titular aquellos que hayan sido separados temporalmente según se establece en el artículo vigésimo necesitará ponerse al corriente de sus cuotas atrasadas con el TESORERO o quien designe el presidente en turno. En el caso de separación definitiva se requerirá de aprobación por mayoría en asamblea ordinaria o extraordinaria para tratar su reingreso a la Asociación.

CAPITULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.  La Administración de “LA ASOCIACION” estará a cargo de un Consejo  Directivo  integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.  El Consejo Directivo  será designado por la Asamblea General de Asociados y durará en funciones un año.  La elección y toma de posesión de los miembros del Consejo Directivo se realizará en el mes de enero de cada año en ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Los requisitos para poder ser candidato a miembro del Consejo Directivo serán los siguientes:

  1. Tener una antigüedad mínima de tres años en “LA ASOCIACIÓN”.
  2. Estar actualizada su certificación ante  el Consejo Mexicano de Oftalmología.
  3. Estar al corriente de las cuotas ordinarias anuales tanto de la Sociedad Mexicana de Oftalmología, como de “LA ASOCIACIÓN”.
  4. Tener una asistencia no menor al cincuenta por ciento de las actividades de “LA ASOCIACION” para los miembros radicados en el DF y treinta por ciento para los del interior de la república.
  5. Haber participado de manera activa cuando menos una vez en alguna de las actividades académicas de “LA ASOCIACIÓN”
  6. Presentar su candidatura por escrito con una anticipación de tres meses a la fecha en que se realice el cambio de los miembros del Consejo Directivo, acompañada de dos cartas de recomendación de Asociados activos.

Los requisitos para votar en elección de miembros del Consejo Directivo serán los siguientes:

  1. Pertenecer a “LA ASOCIACIÓN”, a la Sociedad Mexicana de Oftalmología y el Consejo mexicano  de Oftalmología
  2. Estar al corriente de las cuotas ordinarias anuales tanto de la Sociedad Mexicana de Oftalmología como de “LA ASOCIACIÓN”.
  3. Asistir a por lo menos cuatro actividades de “LA ASOCIACIÓN”, que pueden ser las sesiones ordinarias, el Coloquio Anual de Retina o la Reunión Anual de Asociados.

Los Asociados que pertenezcan a otras entidades federativas  distintas al Distrito Federal, deberán cubrir sólo dos asistencias de las enumeradas en el párrafo anterior.

  1. Estar registrados en el Padrón Electoral que se elaborará oportunamente para recibir su hoja de votación. La votación en ambos casos, se llevará a cabo el día en que se realice el cambio de los miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.  Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser electos para períodos consecutivos, pudiendo ser reelectos para otros períodos. El Tesorero solo podrá ser reelecto por un máximo de tres periodos, de la misma forma enunciada.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.  El Consejo Directivo, se reunirá  por lo menos una vez al mes o cuando sea convocado por el Presidente o por dos de sus miembros. En ausencia del Presidente, la sesión será presidida por el Vicepresidente.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.  El Consejo Directivo sesionará legalmente con la concurrencia de cuatro de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría  de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.  La elección para designar al vicepresidente, se hará por votación secreta en Asamblea General Ordinaria de Asociados;  para tal efecto se deben nombrar dos escrutadores que no sean candidatos, ni miembros del Consejo Directivo saliente. Para ser electo se requerirá el cincuenta MAYORIA SIMPLE de los votos de los Asociados presentes.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.   El Consejo Directivo podrá nombrar las comisiones que considere pertinentes para el desempeño de sus funciones. Cuando el Consejo Directivo lo considere  necesario, contará con un  representante ante la Sociedad Mexicana de Oftalmología y el Consejo Mexicano de oftalmología.

 Estos y los expresidentes  tendrán derecho de voz pero no de voto en el Consejo Directivo.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.   En forma enunciativa, el Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Celebrar toda clase de contratos y realizar los actos que estime convenientes para el desarrollo del objeto de “LA ASOCIACIÓN”.
  2. Adquirir los bienes e inmuebles necesarios para el objeto social y aceptar o repudiar herencias o donaciones que se hagan a “LA ASOCIACION”.
  3. Representar legalmente a “LA ASOCIACION” y en general representar a la misma ante congresos y eventos científicos en los que  se invite a “LA ASOCIACION” como parte de las actividades académicas de la misma, para lo cual los miembros del Consejo Directivo gozará conjunta o separadamente de las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración de conformidad con los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos y  concordantes de los demás estados de la República Mexicana.  Igualmente cualquier miembro de “LA ASOCIACIÓN” que llegue a representarla ante congresos sean nacionales o internacionales, o eventos científicos en los que se invite a “LA ASOCIACION”, podrá ser propuesto como candidato para ocupar algún puesto directivo de “LA ASOCIACIÓN”, siempre y cuando reúna los requisitos indicados en los números, dos, tres, cuatro y cinco del artículo VIGÉSIMO SEGUNDO.
  4. Otorgar poderes generales o especiales a las personas que juzgue conveniente.
  5. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
  6. Presentar  a la consideración de la Asamblea, las solicitudes de nuevos Asociados que reúnan los requisitos estatutarios cuando así lo juzgue conveniente.
  7. Promover la admisión de nuevos Asociados.
  8. Presentar anualmente a consideración de la Asamblea General el programa de actividades, el presupuesto de gastos y el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias  que deben cubrir los Asociados.
  9. Informar anualmente a la Asamblea General las actividades realizadas por “LA ASOCIACION”.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.  Son obligaciones del Presidente:

A) Cumplir los fines de “LA ASOCIACION”, así como organizar y desarrollar las actividades de la misma.

B) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea.  General de Asociados y las sesiones del Consejo Directivo.

C) Representar a “LA ASOCIACION” en todos los asuntos legales, administrativos, científicos, académicos y culturales de la misma.

D) Ejercer la dirección científica y administrativa de “LA ASOCIACIÓN”

E) Interpretar y resolver sobre la aplicación de los presentes estatutos.

F) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

G) firmar las actas de las sesiones y reuniones que presida y la documentación de “LA ASOCIACIÓN”

H) Designar a sus representantes ante instituciones de enseñanza u otras agrupaciones.

I) Vigilar el manejo de los fondos de la tesorería.

J) Rendir informe de su gestión al final de la misma o cuando la Asamblea General lo requiera.

K) Delegar sus facultades de representación de “LA ASOCIACIÓN”, en el vicepresidente o en cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.

L) Integrar las comisiones y grupos de trabajo que estime convenientes para el mejor funcionamiento de “LA ASOCIACIÓN”

M) Designar y remover al personal administrativo de “LA ASOCIACIÓN”.

N) Las demás que le encomienden estos estatutos o la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO TRIGÉSIMO.  Son obligaciones del Vicepresidente:

A) Suplir al Presidente en sus funciones y en todas las actividades de “LA ASOCIACIÓN” en ausencia temporal o definitiva de éste.

B) Auxiliar al Presidente en su gestión.

C) Organizar y desarrollar en unión del Presidente, las actividades académicas de “LA ASOCIACIÓN”

D) Promover la asistencia de los Asociados de provincia o a las reuniones fuera del domicilio social.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.  Son obligaciones del Secretario:

A) Colaborar con el Presidente en la ejecución y cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General  de Asociados y del Consejo Directivo.

B) Hacer las convocatorias a las reuniones  de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo y organizar las mismas en unión del Presidente.

C) Llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de las sesiones del Consejo Directivo, debiendo firmar las mismas en unión del Presidente.

D) Llevar la correspondencia de “LA ASOCIACION” y hacer las notificaciones y boletines que se requieran.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.  Son obligaciones del Prosecretario:

A) Suplir al Secretario en sus funciones, en ausencia temporal o definitiva de éste.

B) Llevar el registro de los Asociados.

C) Hacer el cómputo de la asistencia en las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de las sesiones del Consejo Directivo y efectuar el escrutinio de las votaciones.

ARTICULO  TRIGÉSIMO TERCERO.  Son obligaciones del Tesorero:

              A). Ser el depositario del patrimonio de “LA ASOCIACION”.

              B). Decidir con el Presidente el monto de las cuotas y

 efectuar su cobro.

              C). Llevar la contabilidad de “LA ASOCIACION”.

              D). Rendir un informe financiero anual a la Asamblea General de Asociados y al Consejo Directivo cuando éste lo requiera.

              E). Informar al Presidente y al Secretario la falta de cumplimiento económico de los Asociados, a fin de resolver sobre su separación definitiva.

              F). Promover y colaborar con el Presidente en la obtención de fondos para las actividades de “LA ASOCIACIÓN”.

              G). Destinar en forma segura y adecuada los bienes de “LA ASOCIACION”, en tanto el Consejo Directivo dispone de los mismos y programar con éste la mejor utilización de los fondos.

              H). Cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de “LA ASOCIACIÓN”, cuando éstos se encuentren autorizados por el Presidente.

              I). Recaudar los ingresos por cuotas, donativos y cualesquiera que correspondan a “LA ASOCIACIÓN”, así como extender y firmar los recibos respectivos, con visto bueno del Presidente.

              J). Controlar la participación económica con la Sociedad Mexicana de Oftalmología que el Presidente autorice, cuando “LA ASOCIACIÓN” participe en las actividades generales o particulares de dicha sociedad.

              K). Gozará de las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración de conformidad con lo que establecen  los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y el dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal, sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, y sus correlativos y concordantes de los demás estados de la República Mexicana, así como

PODER  para abrir y cerrar cuentas corrientes en los bancos y verificar toda clase de operaciones bancarias en beneficio de “LA ASOCIACION”, de conformidad con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

              En general podrá llevar a cabo los actos y operaciones que se requieran conforme a las facultades que se le otorgan, pudiendo firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para su cabal cumplimiento.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.   El Presidente del Consejo Directivo gozará de un PODER GENERAL  para pleitos y cobranzas, con todas las atribuciones que en esos casos determina el primer párrafo del artículo dos mil quinientos  cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana y con todas las facultades especiales  que enumera el artículo dos mil quinientos ochenta y  siete del mismo ordenamiento, a excepción de hacer cesión de bienes.

              De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:

  1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive ampara.
  2. Para transigir.
  3. Para comprometer en árbitros.
  4. Para absolver y articular posiciones.
  5. Para recusar
  6. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos Ordinarios o Extraordinarios
  7. Para recibir pagos
  8. Para presentar  denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir el pago de la reparación del año proveniente del delito.

              El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, autoridades del Trabajo y Tribunales Fiscales.

              El apoderado en su carácter de Presidente del Consejo Directivo, queda facultado expresamente para que en nombre y representación de la asociación pueda actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se le otorga poder  general para Actos de Administración en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración ante las autoridades del Trabajo, para los efectos previstos en los artículos décimo primero y seiscientos noventa y dos fracciones  primera, segunda y tercera de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo Ordenamiento.

Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.

Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes  en los bancos.

En general podrá llevar a cabo los actos u operaciones que hagan necesaria la naturaleza y el objeto del presente poder, pudiendo firmar cuantos documentos públicos o privados sean menester para su cabal cumplimiento.

CAPITULO SEXTO

ASAMBLEAS GENERALES, ASAMBLEA ORDINARIA.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: L Asamblea General Ordinaria es el órgano supremo de la ASOCIACION MEXICANA DE RETINA y tiene los siguientes aspectos a considerar:

  1. Tiene validez oficial para todo tipo de decisiones, ya sean de carácter administrativo, presupuestario, disciplinario, científico, académico, social o cultural y a lo que le corresponda según el código civil del distrito federal.
  2. Debe de llevar la firma de los asistentes en el libro de registro de actas, además se hará constar si alguien se niega a firmar.
  3. Lo presentado, resuelto y tratado en ella será registrado en el libro de registro de actas.
  4. Debe de protocolizarse notarialmente el acta con sus firmas correspondientes.
  5. Lo en ella manejado obliga no sólo a los presentes sino también a los ausentes y disidentes.

Las Asamblea general ordinaria se conformará como sigue:

  1. Se enviará una convocatoria con una anticipación de al menos 10 días en la que se avise de su realización, la fecha, hora, lugar y el orden del día.
  2. Se integrará por socios titulares (que se encuentren  al Corriente).
  3. Se realizará  el tercer lunes del mes de enero.
  4. Estarán presentes el Presidente, el Tesorero y el Secretario del Consejo Directivo. Si el presidente no pudiese asistir por causas de fuerza mayor tendrá que ser sustituido por el vicepresidente y anunciada por parte de uno de los miembros del Consejo Directivo a la concurrencia, quien votará si se considera legal la Asamblea o si se decide por suspenderla y siendo este el caso se procederá a fijar una fecha para la realización de una Asamblea general Extraordinaria en la que se retomarán los puntos marcados en el orden del día de la Asamblea Ordinaria.
  5. Las decisiones se decidirán por mayoría simple de cincuenta por ciento mas uno en votación abierta o, en el caso de elecciones, cerrada por parte de los concurrentes.
  6. En el caso de que algún socio no pueda asistir y quiera emitir su voto lo podrá hacer por medio de una carta poder en la cual se especifique el motivo de su ausencia y la persona a la que cede el poder. Esta carta debe de hacerse llegar al Presidente del Consejo Directivo por lo menos una semana antes de la realización de la Asamblea Ordinaria  para que sea válida. Si la carta es entregada durante el transcurso  de la Asamblea Ordinaria  podrá considerarse como voz pero no como voto.
  7. Cualquier persona considerada para algún puesto de elección por votación deberá estar presente en la Asamblea Ordinaria.

El formato de la Asamblea Ordinaria del mes de enero es el siguiente:

  1. Saludo de bienvenida.
  1. Lectura del orden del día.
  2. Lectura del acta de la Sesión anterior.
  3. Informe del Secretario saliente de la ASOCIACION.
  4. Informe del Tesorero de la ASOCIACION
  5. Informe del Presidente saliente
  6. Presentación del Consejo Directivo entrante.
  7. Toma de protesta del Consejo Directivo entrante, la cual será presidida preferentemente por el Decano que designe el presidente entrante.
  8. Mensaje del Presidente  entrante.
  9. Entrega de constancias de haber sido parte del Consejo Directivo durante el ejercicio anterior a los miembros del Consejo Directivo saliente por parte del Presidente del Consejo Directivo entrante.
  10. Elección del vicepresidente para el próximo ejercicio, que se hará por solicitud abierta de candidatos; por voto secreto para lo que se nombrarán 2 escrutadores, OBTENIENDO EL RESULTADO DE GANADOR QUIEN OBTENGA LA mayoría simple. En el caso del pro-Secretario y pro-tesorero, éstos serán designados por el Vicepresidente electo (el Presidente del siguiente ejercicio) y será dado a conocer en esta reunión.
  11. Asuntos varios
  12. Ambigú

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.

Por ser las Asambleas Ordinarias con fecha definida no se necesita tener avisos de realización salvo el que se menciona en el artículo trigésimo primero, ya que estos mismos estatutos mencionan que serán realizadas el tercer lunes de los meses de enero y noviembre de cada año, sin importar la cantidad de ellos y ello reditúa en el hecho de que las decisiones allí tomadas son válidas e inapelables.

Por lo mencionado en el párrafo anterior, las votaciones serán realizadas y resueltas por mayoría simple tomando en cuenta solamente al número de asistentes a la Asamblea.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.

Se podrán convocar y/o efectuar Asambleas Extraordinarias cuando ocurra alguna de las tres opciones siguientes:

  1. Cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente debido la presencia de situaciones que no puedan esperar a la realización de una Asamblea Ordinaria.
  2. Cuando cinco o más socios de la ASOCIACION. lo soliciten por medio de un escrito dirigido al Consejo Directivo en el cual se expresen los motivos que propician la solicitud y que esta sea aceptada por los miembros del Consejo Directivo.
  3. Cuando durante el curso de una Asamblea Ordinaria o una Sesión Ordinaria se le proponga al Consejo Directivo la realización de una Asamblea Extraordinaria por la importancia de los asuntos a tratar, expresando de viva voz el motivo de esta solicitud y el por qué no se puede esperar hasta la realización de una Asamblea Ordinaria, siendo aceptada la solicitud por parte de los asistentes a esa reunión por medio de votación abierta.

Las Asambleas General Extraordinarias son eventos totalmente válidos en cuestiones administrativas, disciplinarias, presupuestarias, sociales, culturales, científicas y/o académicos por lo que puede en ellas tratarse y manejarse cualquier asunto, sea cual sea su importancia, relevancia o ámbito, tal como si se tratara de una Asamblea Ordinaria, salvo una limitación: el tema (o los temas) a tratarse debe, de manera obligatoria, estar mencionado en la convocatoria y sólo ese tema podrá ser tratado y validado.

Se deberá tomar nota de lo acontecido durante la Asamblea Extraordinaria y se realizará un acta que constará en el libro de registro de actas y se firmará en el mismo la asistencia de los socios.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.   La Asamblea será el órgano supremo de “LA ASOCIACIÓN”, podrá acordar y rectificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO   Las asambleas se celebrarán en la Ciudad de México, o en cualquiera otra ciudad de la República Mexicana, en lugar y fecha que se designe en la convocatoria, cada mes excepto en diciembre, pudiendo citarse a asambleas extraordinarias en cualquier tiempo, cuando el caso lo amerite.

El consejo Directivo convocará por lo menos a una reunión anual fuera de la Ciudad de México, cuando menos con dos meses de anticipación.

ARTICULO CUADRAGESIMO.   La convocatoria para las Asambleas deberá contener el orden del día y será hecha por el Presidente o por el Secretario, también podrá ser formulada cuando fuese requerido por lo menos por el cincuenta y uno por ciento de los Asociados.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.  La convocatoria para la Asamblea deberá hacerse por medio de un aviso escrito, vía e-mail, telefónica o en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, Distrito Federal y mediante la fijación de un anuncio en el establecimiento de “LA ASOCIACIÓN”.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Los avisos se darán con una anticipación no menor de diez días a la fecha que se señale a la reunión, salvo lo dispuesto en el artículo TRIGESIMO de estos estatutos.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.    Para que la asamblea general tanto ordinaria como extraordinaria quede con quorum suficiente y legalmente instalada, se deberá contar con el 75% de los socios en primera convocatoria, 50% en segunda convocatoria y los que estén presentes físicamente en tercera convocatoria sin importar su cantidad,

 salvo cuando se trate de separación definitiva de socios, reingreso de socios con separación definitiva o cambio de objeto de la asociacion en donde se requiere necesariamente la presencia de las dos terceras partes de los miembros titulares. Ello reditúa en el hecho de que las decisiones allí tomadas son válidas e inapelables y hechas en base a lo que se vote en forma secreta o abierta por mayoría simple.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.  En las Asambleas cada Asociado Fundador y titular que este al corriente tendrá derecho a un voto, y los demás Asociados sólo tendrán derecho de voz.

Los Asociados que no residan en la Ciudad de México, podrán ejercer el voto por medio de comunicación escrita al Consejo Directivo en funciones por lo menos con una semana de anticipación a la reunión de la Asamblea General.

 CAPITULO SÉPTIMO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.  “LA ASOCIACION” se extinguirá:

             UNO. Por acuerdo de la Asamblea General.

             DOS.  Por volverse imposible el objeto para el que ha sido fundada.

              TRES. Porque el número de Asociados llegue a ser menor a cinco.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.   Disuelta “LA ASOCIACION”, los bienes que ella tuviere se aplicarán en la forma que determine la Asamblea General de Asociados, pudiendo atribuir a los Asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la de ésta asociación.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.   Para la liquidación se nombrará un liquidador, quien tendrá las facultades  inherentes a su puesto, y las que le confiera la Asamblea General.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.  El liquidador deberá cumplir su cargo dentro del plazo que señale la Asamblea, o en su defecto dentro de un año si en el término fijado no se concluye la liquidación, el liquidador convocará a Asamblea, en el término de tres días después de la expiración del plazo, tres o más Asociados podrán concurrir al Juez del domicilio para que convoque la reunión.

CAPITULO OCTAVO.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.  Los Estatutos Sociales sólo podrán modificarse por mayoría de votos de los Asociados Fundadores y Titulares (TRES CUARTAS PARTES), en Asamblea General convocada para ese efecto.

ARTICULO QUINCUAGESIMO.  En todo lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *